


La falacia del miedo: Melella, la Ley de Goteo Diario y el fantasma de la “destitución”
Christian Bisso
Gustavo Melella no tuvo mejor idea que utilizar la palabra “destituyente” para calificar la Ley de Goteo Diario que aprobó la Legislatura provincial. Lo hizo mientras participaba de un acto de una empresa privada que, con esfuerzo e inversión planificada, pudo lograr erigir un parque eólico, algo que el propio gobernador prometió al menos 5 veces desde que conduce la provincia, sin ningún éxito demostrable.
Antes de seguir, te invitó a que leas la nota que Paulino Rossi, nuestro columnista de los viernes, escribió para costopolitico.com.ar explicando las razones por las cuales él considera que Melella erra en su definición acerca de este mismo tema.
Pero volvamos al objeto de análisis de esta editorial. Melella recurre a la palabra “destituyente” y no tengo dudas que desde una perspectiva técnica el término usado por el gobernador es una falacia de altísima gravedad institucional porque sus dichos distorsionan la realidad administrativa y jurídica de la provincia.
Porque calificar una ley como “destituyente” implica sugerir un intento de golpe de Estado o un quiebre del orden democrático. Que quede claro: Melella apela al miedo. Una normativa que busca regular la distribución de recursos entre el Ejecutivo provincial y los municipios no atenta contra la permanencia del gobernador en su cargo, sino que redefine las reglas de juego fiscales. Usar términos de tal carga dramática es un recurso retórico para victimizarse y evitar la discusión técnica sobre la coparticipación.
La postura de Melella parece partir de la premisa de que los fondos coparticipables pertenecen al Ejecutivo provincial y que su distribución es una “concesión”. Sin embargo, el dinero de la coparticipación tiene destino de ley. La Ley de Goteo Diario lo único que hace es automatizar la transferencia para evitar la discrecionalidad política.
Sostener que el control automático de fondos es “destituyente” equivale a decir que la transparencia financiera es una amenaza para el poder, lo cual es un contrasentido democrático. Uno más de los tantos en los que Melella incurrió desde que mal gobierna esta provincia.
Al tildar de “destituyente” una iniciativa legislativa, el gobernador desconoce la facultad natural del Poder Legislativo de dictar leyes que regulen las finanzas públicas. Si una ley aprobada por representantes del pueblo es vista como un ataque personal o institucional, se está erosionando el principio de división de poderes. Porque el Poder Legislativo no “destituye” cuando legisla; cumple su función primordial de contrapeso. Aunque a Melella no le guste.
El discurso del gobernador suele argumentar que el goteo diario de recursos impediría la gestión provincial. Esto es una falsa dicotomía: se presenta la situación como “o manejo el flujo de caja a mi criterio, o la provincia colapsa”. Y en realidad, la Ley de Goteo Diario busca que los municipios no sean rehenes de la demora del Ejecutivo para pagar sueldos o servicios básicos, garantizando previsibilidad en ambos estratos del Estado, no solo en uno.
Me resulta contradictorio que se hable de destitución cuando la retención indebida de fondos a los municipios es, en la práctica, una forma de asfixia institucional hacia las intendencias. No tengo dudas que la verdadera actitud antidemocrática es centralizar el flujo de dinero para disciplinar políticamente a los intendentes, que es precisamente lo que la Ley de Goteo Diario intenta erradicar.
La Constitución Nacional y la Constitución Provincial consagran la autonomía de los municipios. Al oponerse al goteo automático, Melella sostiene una estructura de dependencia casi feudal. Calificar de “destituyente” a una herramienta que garantiza la autonomía financiera municipal es una mentira que busca ocultar la resistencia a perder una herramienta de presión política basada en la caja.
De hecho, la Constitución que Melella pretende modificar, cita en su artículo 169: “Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad socio política natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio económico suficiente en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del bien común. Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiera de las comunidades. Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitución”.
¿Quedó claro que los municipios son autónomos? ¿O será que en su alocada aventura reformista Melella pretendería también reescribir este artículo fundamental para entender por qué el gobernador apela a una falacia para sembrar miedo en la sociedad?
Llevar el debate al terreno de lo “destituyente” es una táctica de posverdad que impide una discusión sana sobre el federalismo interno de Tierra del Fuego y cómo deberían funcionar las instituciones que le dan razón de ser al Estado.
La insistencia del gobernador fueguino en catalogar como “destituyente” a una norma que simplemente busca la automatización de recursos es el síntoma de una patología política común: la confusión entre la autoridad democrática y el control absoluto de la caja.
Como te decía antes, Gustavo Melella incurre de forma recurrente en falacias de severa gravedad institucional al presentar un límite administrativo como un asalto al poder. En su narrativa casi siempre apartada de la realidad, para el gobernador la transparencia no es una virtud republicana, sino una emboscada legislativa que busca vaciar su gestión. Porque desde la experiencia que denota el modelo melellista los escollos, las dificultades y la incapacidad siempre es ajena, nunca es propia.
La postura del mandatario revela una concepción peligrosamente personalista del Estado, donde las herramientas de control y equilibrio -esenciales en cualquier sistema de pesos y contrapesos- son interpretadas como agresiones personales.
Al agitar el fantasma de la desestabilización, el gobernador no solo degrada el debate público, sino que admite implícitamente que su capacidad de gobierno depende de la facultad de retener o liberar fondos a discreción, utilizando el flujo financiero como un látigo o una caricia, siempre para disciplinar o premiar a los intendentes, según el humor de turno.
Quiero ser enfático en mi postura: este conflicto no debería centrarse en la supervivencia de un mandato, que nunca estuvo en juego, sino en la salud institucional interna de la provincia. La autonomía municipal no es una concesión graciosa del Ejecutivo provincial, sino un derecho constitucional que el goteo diario viene a blindar.
Resistirse a la Ley de Goteo Diario bajo el rótulo de “destituyente” es, en última instancia, una resistencia a la institucionalidad misma; es preferir el arbitrio de un despacho por sobre la objetividad de una cuenta bancaria automatizada.
En conclusión, la falacia de Melella intenta ocultar que el verdadero orden democrático se fortalece cuando el poder se distribuye de forma equitativa y las reglas de juego son claras y se respetan a rajatablas.
Porque una ley no destituye personas; lo que realmente destituye es la arbitrariedad y el manejo feudal de los recursos públicos. Al final del día, lo que parece incomodar a Gustavo Melella no es la pérdida de estabilidad, sino la pérdida de esa lapicera discrecional que, durante décadas, ha sustituido a la verdadera gestión institucional.





El eco de la pueblada: A treinta años de Cutral Có y Plaza Huincul y las alarmas del presente

El termómetro político del bimestre: cinco desafíos de Milei al descubierto





