


Reforma constitucional: dos miradas jurídicas dividen, otra vez, a la política fueguina

El debate político -y principalmente jurídico- sobre la reforma constitucional en Tierra del Fuego atraviesa un momento de alta incertidumbre tras la decisión de la Legislatura de derogar la ley que declaraba la necesidad de la reforma.
Desde que se conoció la decisión del Parlamento provincial en avanzar sobre la derogación de la norma, el posterior llamado a elecciones que formuló el gobernador Gustavo Melella y la sesión legislativa donde finalmente se votó la derogación de la norma, esta situación enfrenta dos interpretaciones opuestas sobre la validez de los actos administrativos y el alcance de las facultades legislativas en procesos como el que pretende encarar el Gobierno provincial.
La postura a favor de la continuidad del proceso sostiene que el llamado a elecciones, ya efectuado por el Poder Ejecutivo, ha generado derechos subjetivos y una situación jurídica consolidada que no puede ser revertida por una ley posterior.
Desde esta óptica, una vez activado el cronograma electoral, el proceso adquiere una autonomía que lo protege de “arrepentimientos” legislativos, argumentando que la voluntad constituyente ya ha sido puesta en marcha y pertenece, en definitiva, a la ciudadanía.
Por el contrario, la postura que respalda la derogación y la suspensión del proceso electoral se fundamenta en que la Legislatura es el órgano soberano para declarar la necesidad de la reforma y, por ende, posee la facultad de retirar esa declaración si considera que el contexto ha cambiado.
Quienes defienden esta posición argumentan que la ley derogada era la base jurídica indispensable y sin ella, el llamado a elecciones carece de sustento legal, convirtiéndose en un acto nulo por falta de causa.
» ¿Ejecución de ley o acto político?
Un punto central de controversia es el carácter de la ley de necesidad de reforma. Para algunos juristas, es una “ley acto” que se agota al cumplirse el llamado a elecciones. Para otros, es una norma cuya vigencia debe persistir durante todo el proceso.
“La Legislatura no puede borrar con el codo lo que escribió con la mano cuando ya hay un cronograma electoral en marcha”, sostienen desde sectores críticos a la derogación, mientras que quienes avalan la decisión legislativa afirman que “la soberanía reside en el pueblo a través de sus representantes, quienes decidieron que no es el momento oportuno para este gasto”.
En términos de jurisprudencia, el conflicto plantea si la convocatoria a elecciones es un acto de ejecución de la ley o un acto político autónomo del gobernador Gustavo Melella. El rechazo a la reforma en el ámbito legislativo busca, en la práctica, forzar la caída del decreto de convocatoria, bajo la premisa de que nadie puede ser obligado a elegir convencionales para reformar una Constitución que la ley ya no ordena reformar.
Finalmente, la resolución de esta disputa quedará previsiblemente en manos de la Justicia, que deberá determinar si el proceso electoral puede sobrevivir a la desaparición de su ley madre.






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